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Termino / Definicion |
- Relativo a la dermatología.
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Especialista médico experto en las enfermedades de la piel.
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Área metamérica cutánea inervada por la correspondiente raíz nerviosa espinal.
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Enfermedad de la piel producida por hongos parásitos.
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Enfermedad compuesta por polimiositis, lesiones cutáneas, edema y dolores articulares.
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Género de ácaros domésticos. Entre los más conocidos se encuentran el Dermatophagoides pteronyssinus y el Dermatophagoides farinae, siendo estos los responsables más comunes de alergias respiratorias debidas a la inhalación del polvo doméstico.
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Cirugía plástica de la piel.
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Afección caracterizada por tumefacción fría, húmeda y cianótica de las manos y de los pies, acompañada de debilidad motora, temblor, taquicardia, prurito, parestesias, irritabilidad e insomnio.
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Piel atrófica, hiperelástica e hiperextensible, característica del síndrome de Ehlers-Danlos.
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Examen e inspección ocular de la piel.
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Nombre genérico que expresa las afecciones de la piel.
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Relativo o relacionado con la piel.
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Parte de la piel situada debajo de la epidermis.
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Abrasión de la piel. Eliminación de una o varias capas de forma traumática o terapéutica para rejuvenecer la piel o eliminar manchas. Se puede realizar de forma física mediante lija, láser, etc., o química mediante la aplicación de ácidos (peelings).
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Reacción urticarial desencadenada a través de trazados efectuados en la piel con la uña o con un estilete.
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Tumor del ovario que deriva de sus estructuras embrionarias. Puede tener elementos derivados del ectodermo que dan lugar al desarrollo del pelo, de tejido graso, así como a dientes u otras estructuras derivadas del mesodermo o del endodermo. Pueden ser benignos o malignos. Quiste cutáneo que contiene elementos de la piel, como queratina, sebo o anejos cutáneos.
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Enfermedad de la piel, dermatosis.
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Abolición de la obligación de guardar el secreto médico por imperativo legal (lesiones que puedan ser consecuencia de la comisión de un delito) o para evitar daños a otras personas (p. ej., obsesiones paranoides agresivas) siempre o si el paciente se niega a desvelarlo personalmente (p. ej., existencia de enfermedades contagiosas graves). En estos casos, el secreto solo debe desvelarse a la autoridad competente o a las personas en peligro. Aunque estos tomen las medidas oportunas para evitar el daño, tienen obligación de guardar el secreto desvelado por el médico.
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