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Termino / Definicion |
- Tensión de la conciencia (v.) hacia la realización de un valor (v.) o hacia la evitación de un contravalor.
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Deber (v.) de ayudar profesionalmente a todo enfermo que lo solicite. Afecta a todos los médicos, independientemente de su especialidad. Como todos los deberes positivos (v.), su obligatoriedad está limitada por otros deberes positivos que puedan ser más urgentes. Desde el punto de vista legal, la negativa a atender puede constituir delito de denegación de auxilio.
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Deber (v.) de los médicos de poner en conocimiento de la autoridad competente las situaciones que suponen un peligro para la salud de un paciente concreto o de un grupo de población (ver deber de preservar la salud). Implica tanto la denuncia en los medios de comunicación de situaciones sociales potencialmente lesivas (p. ej., el tabaquismo), como la denuncia de un colega incompetente ante las autoridades colegiales o sanitarias (para proteger a los pacientes).
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Deber (v.) del médico de comunicar los detalles relevantes de una enfermedad a su paciente (ver decir la verdad). También se aplica al deber general de mantener informada a la población sobre las medidas sanitarias encaminadas a la prevención de enfermedades, mejora de los hábitos alimentarios, etc. Ver divulgación científica.
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Ver investigación clínica.
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Deber (v.) general del médico de evitar las situaciones lesivas para la salud. Este deber básico explica ciertas intervenciones médicas que parecen a primera vista intromisiones de la medicina en terrenos ajenos: oposición institucional al boxeo, recomendación de medidas políticas encaminadas a remediar la pobreza extrema que causa enfermedades, etc. También obliga a la protección de personas amenazadas de contagio o de lesiones por otros pacientes, siempre intentando mantener el secreto médico (ver derogación del secreto médico, secreto médico). También hace referencia al deber de cada persona con respecto a sí mismo y con respecto a quienes se relacionan con ella.
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Deber (v.) que tiene todo hombre que viva con otros en sociedad. Afecta especialmente al médico debido a los objetivos de su profesión (ver deber de preservar la salud, respeto a la vida humana).
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Deber (v.) del médico de renovarse desde el punto de vista técnico, para poder prestar la atención adecuada a cada enfermo (ver lex artis). Por su implicación en los cuidados del paciente, también debe incluir la necesaria formación humana (v.), que debe centrarse en una atención continuada.
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Deberes (v.) que existen hacia los colegas (v.). En el caso de la profesión médica, existe el deber de ayuda mutua, con vistas a garantizar la atención correcta de los enfermos. Esto se traduce en la costumbre de no cobrarles honorarios (v.) cuando se les atiende profesionalmente, y en la obligación de defenderles en el colegio profesional (v.) de las acusaciones injustas, y de denunciarles si, tras una reconvención por su conducta incompetente o inmoral, no intentan enmendarse (ver disciplina corporativa, mala práctica).
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Ver deberes del paciente.
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Deberes (v.) del enfermo con respecto a quien le atiende sanitariamente. Normalmente se refieren al trato educado y a la coherencia en su compromiso personal para el tratamiento de la enfermedad (ver cumplimiento). Cuando se ha aceptado participar en una investigación, estos deberes cambian según el compromiso adquirido.
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Deberes (v.) que se formulan como prohibiciones. Obligan siempre y en todas partes: se refieren a realidades que nunca es adecuado querer o desear voluntariamente.
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Deberes (v.) que se formulan como obligaciones. Obligan de hecho dependiendo de las circunstancias, principalmente de la urgencia: un deber positivo desplaza a otros, que también están vigentes, por la perentoriedad que exige a la acción.
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Deberes (v.) que derivan directamente de un valor que hay que realizar, y no de modo secundario o derivado.
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